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Revisión del Reglamento de Detergentes: impacto para el sector de las fragancias

En junio de 2025, Comisión, Parlamento Europeo y Consejo alcanzaron un acuerdo político definitivo para revisar el Reglamento de Detergentes y Tensioactivos que va a sustituir al (CE) nº 648/2004.

Un repaso rápido de las novedades del nuevo Reglamento de Detergentes:

  1. Refuerza los requisitos de biodegradabilidad, más allá de los tensioactivos.
  2. Introduce una lista ampliada de alérgenos de fragancia (104 alérgenos).
  3. Crea un pasaporte digital de producto y consolida el etiquetado digital.
  4. Regula de forma específica los detergentes con microorganismos.
  5. Refuerza la prohibición de experimentación con animales en el marco de detergencia.
  6. Actualiza las obligaciones documentales (ficha de datos de ingredientes, DPP) para alinearlas con CLP, REACH y biocidas.

 

IFRA ha estado en primera línea de las negociaciones, especialmente en cuatro frentes: evitar un GRA duro (Generic Risk Approach), mantener la coherencia con cosmética en alérgenos, blindar la prohibición de ensayos en animales y contener el impacto de la nueva biodegradabilidad sobre la paleta de fragancias.

Se espera que el texto final se publique en enero de 2026, tras la votación del Parlamento Europeo en septiembre de 2025.

Habrá un período largo de transición: el nuevo Reglamento se aplicará 42 meses después de su entrada en vigor y habrá un plazo adicional de hasta 54 meses.

Revisión del Reglamento de Detergentes: impacto para el sector de las fragancias

¿Qué cambia con el nuevo Reglamento de Detergentes?

Se armonizan las condiciones de puesta y disponibilidad en el mercado de detergentes y tensioactivos, garantizando la libre circulación y un alto nivel de protección de la salud y el medio ambiente.

¿Qué significan los cambios para las casas de fragancias? Que no hay listas negras de ingredientes adicionales a REACH/CLP.

 

Biodegradabilidad

Todos los surfactantes deben ser ultimate biodegradable con criterios cuantitativos en el Anexo I, parte A (≥60 % o ≥70 % mineralización en 28 días según método C.4 de REACH).

  • En 6 años: las películas solubles y polímeros dentro de películas usadas para encapsular detergentes deberán cumplir criterios específicos de biodegradabilidad (parte B de Anexo I).
  • En 8 años: todos los ingredientes orgánicos distintos de surfactantes/películas, añadidos ≥10 % p/p (excluida el agua), deberán cumplir criterios de biodegradabilidad (parte C), con posibles derogaciones en parte D.

La Comisión tendrá que desarrollar y, en su caso, extender criterios a ingredientes en <10 % y revisar el umbral, con un enfoque por prioridades (alto impacto ambiental).

 

A tener en cuenta por la industria de fragancias:

Los ingredientes individuales de perfume en detergentes están casi siempre muy por debajo del 10 % en el producto acabado.

Por tanto, esta primera ola de requisitos de biodegradabilidad no debería afectar directamente a la paleta de fragancias, sino sobre todo a tensioactivos, polímeros y otros componentes mayoritarios.

 

Lista de alérgenos de fragancia y etiquetado

El nuevo Reglamento introduce una lista extensa de alérgenos de fragancia en el Anexo V (104 sustancias, incluidas clásicas como HICC, atranol y chloroatranol).

Cualquier alérgeno de esa lista, añadido de forma intencionada a más de 0,01 % p/p en el detergente o tensioactivo para usuario final, deberá etiquetarse con su nombre, utilizando cuando proceda la nomenclatura INCI/cosmética.

El reglamento conecta con el Reglamento de Cosméticos:

  • Si se modifican límites de concentración para alérgenos en 1223/2009, la Comisión adaptará el Anexo V de detergentes por acto delegado.
  • Si se añaden nuevos alérgenos a los anexos II o III de cosmética, también se añadirán al apéndice de alérgenos de detergencia.

Un detalle a tener en cuenta es que, si un alérgeno está prohibido en cosmética, no implica que pase a estar prohibido en detergentes. En detergencia se mantiene como sustancia etiquetable, no como prohibida, salvo que otra legislación (REACH/CLP) diga lo contrario.

 

Etiquetado y Pasaporte Digital de Producto

El Reglamento crea un pasaporte digital de producto (DPP) obligatorio para detergentes y tensioactivos de usuario final:

  • Incluirá identificación del modelo, datos del operador, imagen del envase, declaración de conformidad y lista completa de sustancias añadidas intencionadamente, entre otros elementos.
  • Irá asociado a un identificador único (por ejemplo, un QR) en el envase.
  • Tendrá que ser accesible a autoridades, aduanas y usuarios y mantenerse actualizado.

En paralelo, el Anexo V define qué información puede migrar a etiqueta digital (clases de tensioactivos, fosfatos, tablas detalladas de dosificación, etc.), manteniendo mínimos en la etiqueta física.

El Pasaporte Digital de Producto (DPP) será obligatorio para todos los detergentes y surfactantes para usuario final antes de su puesta en el mercado.

Debe contener como mínimo: identificación del modelo, operador responsable, declaración de conformidad, imagen del envase, lista completa de sustancias intencionadas (excepto cuando ya se informa vía SDS para I&I), e información regulatoria relevante.

El DPP debe ser interoperable con otros pasaportes digitales exigidos por legislación UE (envases, ecodiseño, etc.).

 

Detergentes con microorganismos

El nuevo Reglamento exige que se identifique claramente el tipo de microorganismo y se prohíben patógenos conocidos. Además, se tiene que garantizar un mínimo de microorganismos viables al principio y final de la vida útil del producto (mínimo 18 meses).

Está prohibido alegar propiedades antimicrobianas o desinfectantes salvo que el producto cumpla plenamente el Reglamento de Biocidas.

 

Test en animales

Se prohíbe realizar ensayos en animales con la finalidad de cumplir este Reglamento (formulación final o ingredientes), salvo derogaciones muy excepcionales adoptadas por la Comisión en circunstancias concretas. Se permite el uso de datos históricos existentes.

 

Fósforo y sustancias peligrosas

Se mantienen y consolidan los límites de fósforo para detergentes de lavadora y lavavajillas de consumo (Anexo III), con mandato a la Comisión para estudiar su reducción y extensión a nuevas categorías.

 

Obligaciones de las empresas

Fabricante

Diseña y produce el detergente: debe asegurarse de que cumple la norma, hacer la evaluación de conformidad, tener dossier técnico y DPP, etiquetar bien y guardar toda la documentación 10 años.Además, debe enviar la ficha de ingredientes a los organismos oficiales y ofrecer un contacto para dudas e incidencias.

 

Importador

Solo puede introducir en la UE productos que ya cumplan el reglamento y debe comprobar DPP, etiquetado y documentación técnica.
También es responsable de la ficha de ingredientes cuando le toque y de colaborar con las autoridades si hay problemas o retiradas.

 

Distribuidor

Revisa que el producto que vende esté correctamente etiquetado (y con etiqueta digital cuando proceda) y lo almacena según las indicaciones del fabricante.
Colabora con la vigilancia de mercado: si hay alertas o retiradas, debe ayudar a localizar y sacar producto del canal.

 

A tener en cuenta: si importador o distribuidor cambian fórmula, envase o marca, la ley los considera fabricantes y asumen todas esas obligaciones.

 

El nuevo Reglamento de Detergentes refuerza el foco en seguridad, transparencia y sostenibilidad, pero lo hace dejando margen para la creatividad olfativa y la innovación en fragancias, siempre que los fabricantes actúen con anticipación.

 

En este contexto, AEFAA es un aliado estratégico para que las empresas afronten cambios regulatorios complejos.

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