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Novedades en el Reglamento CLP

El pasado 5 de enero la Comisión Europea publicó el Reglamento Delegado (UE) 2024/197 que modifica el Reglamento (CE) 1272/2008 en lo que respecta a la clasificación y etiquetado armonizados de determinadas sustancias. Es lo que conocemos como Reglamento CLP (Classification, Labelling, and Packaging) y su modificación afecta a las normas para etiquetar algunas sustancias químicas y a la información que debe constar en los productos que se vendan online. Esta actualización del Reglamento ha puesto el foco, también, en el acceso a la información sobre peligros. Te ayudamos a entender los cambios que va a suponer la implementación de estas nuevas normas en las empresas del sector fragancias y aromas alimentarios.

¿Qué es el Reglamento CLP?

 

El Reglamento CLP tiene como misión armonizar la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas en Europa y viene a actualizar el Reglamento de 2008.

Su objetivo es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como facilitar el comercio internacional de productos químicos mediante la estandarización de la información sobre los riesgos asociados con el uso de dichos productos.

 

¿A qué sectores atañe el Reglamento CLP?

 

El Reglamento CLP afecta a una amplia gama de sectores, entre los que se encuentra la industria de fragancias y aromas alimentarios, que trabajan con sustancias y mezclas químicas que se comercializan en la Unión Europea.

 

 

 

ESTRATEGIA SOSTENIBILIDAD UE, para completar noticia Reglamento CLP

 

 

¿Qué cambios conlleva la aplicación del Reglamento CLP en la regulación de sustancias químicas en la Unión Europea?

 

1.- Armonización global

 

El Reglamento CLP implementa el Sistema Globalmente Armonizado (SGA o GHS por sus siglas en inglés) de clasificación y etiquetado de productos químicos, lo que facilita el comercio internacional al estandarizar la forma en que se comunican los peligros asociados con los productos químicos en todo el mundo.

Se proponen procedimientos mejores y más ágiles para que todos los agentes proporcionen información sobre los peligros de las sustancias químicas comercializadas en la Unión Europea.

 

2.- Nuevos criterios de clasificación

 

Introduce criterios de clasificación revisados y más detallados para la evaluación de los peligros químicos, lo que ayuda a garantizar una mayor precisión en la comunicación de los riesgos asociados con el uso de sustancias químicas.

 

3.- Cambios en las etiquetas

 

Establece nuevas normas para el etiquetado de productos químicos, incluyendo pictogramas y frases de peligro estandarizados, que son más fáciles de entender para los usuarios finales. Se establecen tamaños mínimos para las etiquetas que, por el momento, deberán seguir siendo físicas.

 

4.- Información sobre mezclas

 

Requiere que los fabricantes y proveedores proporcionen información detallada sobre la composición y los riesgos de las mezclas químicas, lo que ayuda a garantizar una gestión segura de estas sustancias.

 

5.- Responsabilidad compartida

 

Distribuye la responsabilidad de la clasificación y etiquetado de productos químicos entre los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, asegurando que todos los actores en la cadena de suministro cumplan con sus obligaciones.

 

También introduce las siguientes medidas:

 

  • Nuevas competencias para que la Comisión (además de los Estados miembros y la industria) acelere el procedimiento de determinación de las sustancias peligrosas y presente las propuestas de clasificación necesarias.
  • Normas específicas para los productos químicos recargables, de modo que los consumidores puedan comprar y utilizar de forma segura productos químicos, por ejemplo de limpieza, vendidos a granel.

 

Nuevas clases de peligro

 

El Reglamento CLP establece nuevas clases de peligro:

  • Disruptores endocrinos.
  • Sustancias PBT (persistentes, bioacumulables y tóxicas).
  • Sustancias mPmB (muy persistentes y muy bioacumulables).
  • Sustancias PMT (persistentes, móviles y tóxicas).
  • Sustancias mPmM (muy persistentes y muy móviles).

 

Excepciones

 

En el caso de las sustancias químicas con más de un componente, el acuerdo provisional incluye una excepción de cinco años a los MOCS de plantas o partes de plantas que no hayan sido modificadas químicamente. Transcurrido ese plazo, la Comisión podrá proponer nueva legislación para esos productos basándose en un informe científico. Esta excepción ha sido celebrada por el sector de fragancias y aromas alimentarios, ya que garantiza la competitividad y la sostenibilidad de las empresas que producen y trabajan con aceites esenciales.

 

Plazos de aplicación del Reglamento CLP

 

La Unión Europea ha establecido unos plazos para la adaptación del Reglamento, pero hay que tener en cuenta que la SDS (Ficha de Seguridad) debe contener información sobre las propiedades de alteración endocrina desde ya para poder comercializar un producto.

El período que concede la Unión Europea para el etiquetado es hasta 2025 en sustancias y hasta 2026 en mezclas.

Se espera que la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) publique a lo largo de 2024 una guía orientativa.

 

 

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